Tribunal Ambiental mantiene RCA de Desarrollo Los Bronces por caso G-21

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación en contra de la decisión del Comité de Ministros de no modificar la resolución que aprobó el proyecto “Desarrollo Los Bronces”, tras concluir que la variable ambiental cuestionada —el uso de la ruta G-21— no ha presentado variaciones sustantivas que obliguen a revisar su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Los reclamantes, encabezados por Óscar Aldunate Herrera y la Junta de Vecinos Las Varas, sostenían que el comportamiento de la ruta G-21 sería distinto al proyectado durante la evaluación ambiental, generando un aumento del flujo vehicular y una afectación a los sistemas de vida de la población cercana, lo que a su juicio hacía necesaria la revisión de la RCA.

Tribunal descarta cambio sustantivo en la variable “uso de la ruta G-21”

En su fallo, el Tribunal fue categórico al señalar que no se verifican los supuestos legales que obliguen a revisar la RCA del proyecto.

“A la luz de lo razonado en las consideraciones precedentes, este Tribunal resolvió rechazar totalmente la reclamación interpuesta (…) atendido que la variable ambiental uso de la ruta G-21, no varió sustantivamente, de manera que la RCA del proyecto no requiere ser revisada, conforme lo determina el artículo 25 quinquies de la Ley Nº 19.300 y artículo 74 del Reglamento del SEIA”, concluye la sentencia.

Resultados: tiempos de viaje, flujo vehicular y nivel de servicio

De acuerdo con la sentencia, los análisis realizados permitieron concluir que:

  • No es posible constatar un cambio sustantivo del flujo vehicular evaluado ambientalmente en 2010 (con proyecto), respecto de lo informado en la ejecución del proyecto en 2018 (con proyecto).
  • El tiempo de viaje para vehículos livianos durante la ejecución del proyecto (2014–2018) no difiere significativamente del tiempo estimado durante la evaluación ambiental (2010).
  • A pesar de la modificación en la distribución modal al 2018, para los vehículos livianos se observó incluso una disminución de los tiempos de viaje en el tramo Las Puertas–Corral Quemado, lo que indica que la variable “uso de la ruta G-21” se ha comportado conforme a lo evaluado.
  • Tanto la situación al 2010 (con proyecto) aprobada en la RCA como la situación al 2018 (con proyecto) presentan el mismo nivel de servicio para la ruta G-21.

Estos antecedentes llevaron al Tribunal a determinar que no se cumplen los requisitos del artículo 25 quinquies de la Ley Nº 19.300 para modificar la RCA del proyecto, dado que la variable ambiental “uso de la ruta G-21” no varió de forma sustantiva.

Asimismo, se descartó la alegación referida al riesgo de accidentes, pues no fue posible observar una variación significativa en la siniestralidad que permitiera vincular de manera directa el aumento de accidentes de tránsito con la operación del proyecto en la ruta G-21.

Fuente: Reporte Minero