El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por Casablanca Transmisora de Energía en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dejando sin efecto el rechazo del programa de cumplimiento presentado por la empresa en el marco del procedimiento sancionatorio asociado al proyecto Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa.
En su sentencia, el Tribunal determinó que el rechazo del programa de cumplimiento refundido se basó, entre otros aspectos, en exigencias que no estaban expresamente contenidas en la formulación de cargos, como la falta de aprobación del plan de rescate y relocalización de flora por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Esta situación fue calificada como un vicio esencial, al no cumplir la formulación de cargos con el estándar legal de claridad y precisión exigido por la Ley Orgánica de la SMA.
Según el fallo, solo una descripción clara y completa de los hechos infraccionales permite al titular ejercer adecuadamente su derecho a defensa y elaborar un programa de cumplimiento ajustado a las imputaciones formuladas. En este caso, la omisión detectada impidió que la empresa abordara correctamente el incumplimiento y sus eventuales efectos ambientales.
Vicio esencial y retrotracción del procedimiento
El Tribunal sostuvo que el vicio identificado en la formulación de cargos trascendió a los actos posteriores de la SMA, dada la estrecha relación entre dicha formulación, el programa de cumplimiento y la resolución que se pronuncia sobre éste. En consecuencia, determinó que la resolución que rechazó el programa carecía de la debida motivación exigida por la Ley N° 19.880.
Por ello, la sentencia anuló las dos resoluciones de la SMA que rechazaron el programa de cumplimiento y ordenó retrotraer el procedimiento sancionatorio al momento previo a la formulación de cargos. El fallo aclaró que esta decisión no implica un pronunciamiento sobre la eventual responsabilidad ambiental del titular, ni impide que la autoridad formule nuevas imputaciones si corresponde, sino que busca corregir un procedimiento viciado.
Composición del Tribunal y voto disidente
La decisión fue adoptada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, con el voto en contra del ministro Cristián Delpiano Lira, quien estuvo por rechazar la reclamación. La redacción del fallo estuvo a cargo de la ministra Godoy.
Contexto del procedimiento sancionatorio
El procedimiento sancionatorio se originó por el presunto incumplimiento de una exigencia establecida en la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto, relacionada con la obligación de actualizar la información sobre la presencia de especies geófitas en las áreas de afectación directa. En caso de identificarse ejemplares protegidos, el titular debía elaborar un plan de rescate y relocalización, el cual debía ser aprobado por el SAG antes del inicio de la construcción.
Durante la investigación, el Tribunal autorizó en siete oportunidades a la SMA la adopción de medidas urgentes y transitorias, consistentes en la suspensión de la instalación de torres en sectores donde no existía información suficiente sobre la presencia de geófitas, a fin de evitar riesgos para la supervivencia de estas especies.
El proyecto contempla la construcción de una línea de transmisión eléctrica de doble circuito, una nueva subestación y sus respectivas conexiones, atravesando comunas de las regiones Metropolitana y de Valparaíso, consolidándose como una infraestructura clave para el sistema eléctrico, pero sujeta a estrictas exigencias de cumplimiento ambiental.
Fuente: Reporte Minero

