La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma presentados por Antofagasta Terminal Internacional S.A. (ATI) en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, la cual había ratificado la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un procedimiento sancionatorio asociado a la operación del Puerto de Antofagasta.
Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme la sentencia del tribunal ambiental y, con ello, la legalidad de la resolución sancionatoria de la SMA, que impuso una multa total de 1.237 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Qué dijo la Corte Suprema
De acuerdo con lo informado por la SMA, la Corte Suprema descartó los argumentos de la reclamante sobre una supuesta demora excesiva del procedimiento, señalando que los planteamientos eran incompatibles y contradictorios. Además, sostuvo que el Primer Tribunal Ambiental realizó un análisis completo y razonado de los antecedentes, aplicando correctamente las normas y valorando la prueba conforme a la sana crítica.
Por qué se sancionó a ATI
La sanción fue aplicada el 18 de enero de 2024 y se vinculó a dos incumplimientos principales: la superación de las toneladas autorizadas en la RCA del proyecto “Recepción, Acopio y Embarque de Concentrados de Cobre”, y el cumplimiento tardío de las Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) ordenadas por la SMA.
La SMA ha señalado que el procedimiento sancionatorio se inició en 2018.
SMA: “ratifica la solidez técnica” del actuar fiscalizador
La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, valoró el fallo, afirmando que “este fallo ratifica la legalidad y solidez técnica de nuestro actuar, así como la correcta aplicación de nuestra potestad sancionadora, reafirmando la importancia del cumplimiento de la normativa ambiental vigente”.
Fuente: Reporte Minero

