El Segundo Tribunal Ambiental confirmó la multa de 214 Unidades Tributarias Anuales (UTA) aplicada al Complejo Termoeléctrico Ventanas, de AES Andes, por incumplir el Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental (PPDA) de Concón, Quintero y Puchuncaví durante un episodio de alerta ambiental registrado en marzo de 2023. El fallo rechazó la reclamación presentada por la empresa y concluyó que no existió ilegalidad en la resolución sancionatoria dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La sentencia, emitida el 31 de marzo de 2026, ratificó que la autoridad ambiental motivó adecuadamente la sanción y actuó conforme al marco normativo vigente. El caso se originó luego de que la SMA formulara cargos contra AES Andes el 21 de abril de 2023, tras constatar que la central no redujo en 11% sus emisiones de dióxido de azufre (SO2) durante un episodio de alerta ambiental ocurrido el 16 de marzo de 2023, tal como exigía su plan operacional.
La multa fue impuesta por la SMA el 7 de mayo de 2024 mediante una resolución sancionatoria que luego fue impugnada por la compañía ante el tribunal ambiental. AES Andes sostuvo que no había sido notificada correctamente de la resolución que declaró el episodio crítico, argumentando que no existió comunicación por carta certificada ni notificación personal y que tampoco hubo publicación en el Diario Oficial.
Tribunal descarta falta de notificación como excusa para no reducir emisiones
Al revisar ese argumento, el Segundo Tribunal Ambiental estimó que no existía una causal exculpatoria que liberara a AES Andes de cumplir con la obligación de reducir emisiones. El fallo consideró la naturaleza del PPDA y del plan operacional del Complejo Ventanas, así como la necesidad de actuar con inmediatez frente a episodios críticos de contaminación atmosférica.
El tribunal sostuvo que, conforme al propio plan operacional de la empresa, la obligación de reducir emisiones se activa apenas se registra un nivel de alerta, preemergencia o emergencia ambiental, sin que pueda quedar supeditada a formalidades administrativas incompatibles con la urgencia de proteger la salud de la población y el medio ambiente. Ese criterio, además, se alinea con la interpretación que la Corte Suprema ha sostenido respecto de este tipo de instrumentos ambientales, privilegiando la protección efectiva del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La sentencia también concluyó que la SMA determinó correctamente la situación base a partir de la cual la empresa debía efectuar la reducción de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el plan operacional de la instalación. En ese punto, la magistratura especializada indicó que su control se limitó a verificar la razonabilidad, suficiencia y coherencia de la respuesta administrativa, sin sustituir el mérito técnico de la decisión adoptada por la autoridad sectorial.
Complejo Ventanas se ubica en una de las zonas más sensibles del país
El Complejo Termoeléctrico Ventanas está ubicado en la comuna de Puchuncaví, en la Región de Valparaíso, dentro de una zona históricamente marcada por episodios de contaminación y alta sensibilidad socioambiental. La unidad fiscalizable corresponde al expediente F-017-2023 de la SMA y forma parte del régimen especial de control aplicable al cordón industrial de Concón, Quintero y Puchuncaví.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la infracción fue clasificada como grave y se vinculó específicamente al incumplimiento de una medida comprometida por la empresa en la gestión de episodios críticos de contaminación por SO2. La sanción, equivalente a cerca de $175 millones, refuerza el criterio de las autoridades respecto de la obligatoriedad inmediata de las acciones contempladas en planes operacionales en zonas saturadas o latentes.
Fuente Reporte Minero

