La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó unánimemente el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) contra la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordena entregar información sobre aportes a organizaciones indígenas en el marco del contrato para la explotación de litio en el Salar de Atacama.
En el fallo unánime (causa rol 602-2025), integrado por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mauricio Rettig y la abogada (i) Paola Herrera, el tribunal determinó que Corfo carece de legitimación activa para ejercer la causal de reserva que solo pueden invocar las comunidades indígenas cuyos derechos se verían eventualmente afectados por el proyecto.
Legitimación activa en transparencia
La resolución establece que la legitimación activa constituye un presupuesto indispensable para el válido ejercicio de la acción jurisdiccional, requiriendo una relación directa entre quien reclama y el derecho cuya tutela se pretende.
El tribunal sostuvo que cuando el legislador confiere expresamente a terceros afectados la facultad de reclamar judicialmente respecto de la publicidad de información que estimen lesiva de sus derechos, no resulta procedente que el órgano administrativo sustituya la voluntad de dichos titulares ni asuma la defensa de intereses ajenos a su esfera de competencia.
«Aceptar una conclusión diversa importaría vaciar de contenido el sistema diseñado por el legislador en los artículos 20, 25 y 28 de la Ley N°20.285, eliminando la diferencia entre el órgano requerido y el tercero afectado, y permitiendo que la Administración actúe discrecionalmente en representación de particulares que el propio legislador quiso dotar de autonomía procesal», señala el fallo.
Resolución final
La Corte concluyó que Corfo carece de legitimación activa para deducir el reclamo de ilegalidad fundado en la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, desde que los únicos titulares de los derechos eventualmente afectados eran las comunidades indígenas involucradas, quienes, pese a haber sido debidamente notificadas, optaron por no ejercer la acción que el legislador expresamente les reconoce.
Por tanto, se rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Corfo en contra de la decisión de amparo Rol C3.399-25 adoptada por el Consejo para la Transparencia. La sentencia refuerza el marco de transparencia en operaciones mineras relacionadas con comunidades indígenas y establece límites a la potestad de la Administración para ejercer defensas que corresponden directamente a terceros afectados.
Fuente Reporte Minero

