El Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite una reclamación presentada por un grupo de nueve vecinos de la Región de Tarapacá contra la decisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, que rechazó su reclamación administrativa y mantuvo la calificación favorable del proyecto Parque Fotovoltaico Solar Oriente.
La iniciativa, cuyo titular es Solar Oriente SpA, vinculada a AES Andes, considera una inversión aproximada de US$990 millones para desarrollar una central solar fotovoltaica con sistema de almacenamiento en baterías en la Región de Tarapacá.
Reclamación apunta a observaciones ciudadanas
De acuerdo con la acción judicial, los reclamantes sostienen que sus observaciones ciudadanas no habrían sido debidamente consideradas durante la evaluación ambiental del proyecto.
Entre los puntos planteados, acusan una eventual exclusión injustificada de la Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza del área de influencia del componente medio humano, además de observaciones sobre sitios arqueológicos, culturales y patrimoniales ubicados en el área de emplazamiento.
Valor cultural entre cerros Gordo y Challacollo
Los vecinos argumentan que el área donde se proyecta la iniciativa corresponde a una unidad territorial con valor cultural, espiritual y patrimonial, ubicada entre los cerros Gordo y Challacollo.
También sostienen que no se habría descartado suficientemente la existencia de impactos significativos asociados al artículo 11, letras c) y f), de la Ley N°19.300, referidos a alteración de sistemas de vida y costumbres, y afectación de patrimonio cultural.
Rutas de trashumancia y sitios ceremoniales
Uno de los puntos centrales de la reclamación se relaciona con la eventual superposición del flujo de transporte del proyecto con rutas de trashumancia ancestral y accesos a sitios ceremoniales, entre ellos el Cerro Challacollo y la Quebrada de Cahuiza.
Los reclamantes también cuestionan la suficiencia de la prospección arqueológica, señalando la posible existencia de campos de cultivo, canales ancestrales, estructuras hidráulicas y geoglifos vinculados a la aldea arqueológica de Ramaditas.
Tribunal pide informe al SEA
Tras el análisis de admisibilidad, el Primer Tribunal Ambiental acogió la acción a trámite, dando inicio al proceso de revisión judicial de la decisión administrativa del SEA.
En ese marco, el Tribunal solicitó a la autoridad ambiental presentar un informe con los fundamentos de su decisión y los antecedentes del procedimiento administrativo. La causa corresponde al rol R-172-2026 y será acumulada a la causa R-167-2026, en la que la Comunidad Quechua de Huatacondo impugna la misma resolución.
Proyecto considera 581,46 MW solares y BESS de hasta 809,22 MW
El Parque Fotovoltaico Solar Oriente contempla la construcción, operación y cierre de una central solar de 581,46 MW peak, complementada con un sistema de almacenamiento eléctrico con baterías, BESS, de hasta 809,22 MW, con capacidad de inyección por un máximo de cinco horas.
La energía generada y almacenada sería evacuada al Sistema Eléctrico Nacional mediante dos líneas de transmisión paralelas de aproximadamente 3 kilómetros cada una, que seccionarían la línea existente Lagunas–Puquios 2×220 kV.
Vida útil de 38 años y 9 meses
La iniciativa considera una vida útil total de 38 años y 9 meses, distribuidos en 30 meses de construcción, 35 años de operación y 15 meses de cierre. Además del parque solar y el sistema BESS, el proyecto incorpora una subestación eléctrica, caminos internos, red eléctrica subterránea, campamento permanente, edificios de control, almacenes, sistemas sanitarios y obras auxiliares.
Fuente Reporte Minero
