Segundo Tribunal Ambiental conoce reclamación contra resolución de Conaf que permitiría excepción legal para proyecto hidroeléctrico de 90 MW en río Biobío, cuestionando criterios de sustentabilidad y consulta indígena.
El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia para analizar la reclamación presentada por un grupo de personas naturales en contra de la declaratoria de interés nacional de la Central Hidroeléctrica Rucalhue, proyecto desarrollado por Rucalhue Energía SpA en la región del Biobío.
La controversia centra su foco en si la Corporación Nacional Forestal (Conaf) aplicó correctamente los criterios de excepcionalidad establecidos en la Ley Nº 20.283, que permite declarar obras de interés nacional en territorios con restricciones ambientales. El tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores (presidenta subrogante), Cristián López Montecinos y Paula Rodriguez Fondón, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Argumentos de los reclamantes
Los abogados Francisco Astorga Cárcamo, en representación de los reclamantes, cuestionan que Conaf no cumplió el Criterio N° 3 de la Guía de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley Nº 20.283, que exige vincular el proyecto con políticas de desarrollo sostenible. Según los reclamantes, la autoridad solo demostró que el proyecto generará energía, sin presentar antecedentes sobre su alineación con sostenibilidad integral.
Señalan que Conaf eliminó el componente ambiental de su evaluación, afirmando únicamente que el proyecto «está alineado con la política energética del país», sin considerar impactos ecosistémicos significativos. Argumentan además que el artículo 19 de la Ley Nº 20.283 constituye una norma de excepción que debe interpretarse de forma restrictiva.
Un eje central de la demanda es la ausencia de consulta indígena sobre la declaratoria de interés nacional. Los reclamantes sostienen que el proyecto afecta especies de significancia espiritual y medicinal para el pueblo mapuche pewenche —guindo santo y naranjillo, asociados al lawen— en territorio de uso ancestral con presuntos sitios ceremoniales.
Critican además que la consulta realizada durante la evaluación ambiental original data de hace más de diez años, involucró solo tres comunidades, tuvo objetivos distintos y no consideró especies que años después fueron recategorizadas como vulnerables (septiembre de 2016).
Posición de Conaf y posición del titular
Conaf, representada por el abogado Nicolás Carter Holtheuer, solicita al tribunal rechazar la reclamación argumentando que actuó dentro de sus competencias al solicitar pronunciamientos obligatorios a nueve instituciones: Servicio Agrícola y Ganadero, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Energía, Dirección General de Aguas, Ministerio de Desarrollo Social, Gobierno Regional del Biobío y municipalidades de Quilaco y Santa Bárbara.
La autoridad precisa que tres entidades se manifestaron a favor de la declaratoria, cuatro en contra y una se declaró incompetente. Sostiene que estos pronunciamientos fundamentan su decisión pero no son vinculantes, pudiendo incluso prescindir de ellos.
Claudia Ferreiro Vásquez, abogada de Rucalhue Energía SpA, participó en calidad de tercero independiente defendiendo la declaratoria.
Características del proyecto hidroeléctrico
La Central Hidroeléctrica Rucalhue cuenta con resolución ambiental favorable desde abril de 2016 (RCA Nº 159/2016) y consiste en una central hidroeléctrica de pasada con embalse de 90 MW de capacidad generadora. Se emplaza en el río Biobío, aguas abajo de su confluencia con el río Quilme, aproximadamente a 50 kilómetros al suroriente de Los Ángeles y a 10 kilómetros de Quilaco y Santa Bárbara.
Conaf declaró de interés nacional las obras asociadas el 19 de octubre de 2023 (Resolución Ex. Nº 982). Los reclamantes presentaron su demanda el 5 de diciembre de 2025, y el tribunal la admitió con el rol R-578-2025.
Cronología y contexto regulatorio
El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 16 de diciembre de 2013. Un hito ambiental relevante fue la recategorización de especies como vulnerables en septiembre de 2016, posterior a la aprobación ambiental del proyecto, lo que genera tensión respecto a la pertinencia de consultas indígenas realizadas años antes.
La Dirección Ejecutiva de Conaf rechazó la solicitud de invalidación el 23 de octubre de 2025 (Resolución Ex. Nº 967), consolidando la declaratoria que ahora es cuestionada ante tribunales.
Fuente: Reporte minero
