El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso que determinó, en el marco de una consulta de pertinencia, que el proyecto minero “Prórroga Vida Útil del Depósito de Pasta Cabildo”, ubicado en la Región de Valparaíso, no debía someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en forma previa a su ejecución.
“De acuerdo con todo lo razonado en la sentencia, se concluye que la modificación propuesta, consistente en la prórroga de la vida útil del Depósito de Pasta Cabildo, no constituye un cambio de consideración, dado que la prórroga de la fase de operación y actualización del cronograma de ejecución del proyecto original no representa una modificación sustantiva de la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad que ya fueron evaluados, por lo que la resolución reclamada se ajusta a derecho al rechazar la solicitud de invalidación presentada por la reclamante, descartándose la exposición a cargas ambientales no evaluadas, eventuales riesgos de inundación y contaminación del agua y las pretendidas infracciones a los principios preventivo, precautorio y de participación ciudadana”, dice el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quien fue el redactor de la sentencia.
La reclamación fue presentada por la Junta de Vecinos Peñablanca, una vez que la Dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Valparaíso, resolvió que la iniciativa, que busca aumentar en dos años la vida útil del proyecto cuyo titular es Compañía Minera Las Cenizas S.A. no debía ingresar al SEIA, y luego rechazara la solicitud de invalidación presentada en contra de dicha decisión.
Respecto de la alegación de una eventual falta de información, la sentencia recuerda que la consulta de pertinencia no es más que una solicitud formulada al SEA, para que éste determine si el proyecto debe o no someterse a evaluación ambiental y que la veracidad de la información aportada es de exclusiva responsabilidad del proponente. Esto, puntualiza, en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución.
Explica que tras revisar los antecedentes del expediente es posible constatar que el proyecto “Prórroga Vida Útil del Depósito de Pasta Cabildo” no implica nuevas obras ni un aumento de capacidad, ni de volumen máximo autorizado, ni de superficie, sino solo el ajuste necesario de su vida útil, hasta alcanzar su capacidad.
Asimismo, el tribunal determinó que la resolución reclamada se ajusta a derecho, pues se encuentra correctamente motivada en lo referido tanto a la aplicación de los principios preventivo y precautorio, como asimismo en lo referido a los criterios normativos que determinan los casos en que una modificación de proyecto debe ingresar al SEIA, desestimando las alegaciones a este respecto. El fallo reitera que el proyecto solo implica el ajuste del cronograma de la fase de operación del proyecto original.
“En consecuencia, estos sentenciadores estiman que la resolución reclamada no adolece de ilegalidad a este respecto, pues el riesgo de contaminación de las fuentes de agua de la comunidad fue considerado y abordado durante la evaluación del proyecto original, riesgo que el proyecto de ajuste de la vida útil del depósito no cambia en ningún sentido, lo que permite descartar razonablemente que exista un riesgo significativo de contaminación de los pozos de agua potable rural de los que se abastece la comunidad de Peñablanca, a causa del ajuste de la vida útil del Depósito de Pasta Cabildo, teniendo presente que no existe ningún cambio en la forma de ejecutar dicho proyecto y que este ha sido operado con tecnología TTD, cuyas características y ventajas se explicaron en los considerandos precedentes”, indica el fallo.
Al desestimar la alegación de una supuesta infracción al principio de participación ciudadana, la sentencia explica que el ordenamiento jurídico ambiental chileno no incorpora la procedencia de la apertura de un proceso de participación ciudadana en las consultas de pertinencia. De acuerdo con lo establecido en el reglamento del SEIA, que regula las consultas, el Servicio debe efectuar una revisión de si el proyecto, actividad o modificación se encuadra en alguna de las tipologías de ingreso al SEIA o si el proyecto o actividad sufre cambios de consideración.
Fuente: Portal Minero