Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamaciones que buscan anular la aprobación ambiental del proyecto minero Blanco
En tanto, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) solicita al Tribunal rechazar todas las reclamaciones.
El Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en siete reclamaciones interpuestas por comunidades indígenas y habitantes de la comuna de Copiapó de la Región de Atacama que buscan anular la aprobación ambiental del Proyecto minero Blanco, localizado en el norte del Salar de Maricunga.
Los reclamantes acudieron al Tribunal una vez que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y el Comité de Ministros rechazaran las reclamaciones administrativas que habían interpuesto en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto de explotación de litio de Minera Salar Blanco S.A.
En términos generales los reclamantes sostienen que no se descartaron los impactos que tendría el proyecto sobre el recurso hídrico, debido a que la información aportada durante la evaluación ambiental fue deficiente, inconsistente y contradictoria. En este sentido, se cuestiona la existencia y extensión de la unidad hidrogeológica núcleo arcilloso presente en el Salar de Maricunga. Además, señalan que no se habrían evaluado los efectos sinérgicos en el balance hídrico que produciría el proyecto junto con los proyectos “Producción de Sales Maricunga” “La Coipa Fase 7” y “Cerro Casales”.
Asimismo, afirman que no se habrían descartado los efectos, características o circunstancias del articulo 11 letra d) de la Ley N° 19.300, respecto del Parque Nacional Nevado Tres Cruces, el Sitio Ramsar Complejo Lacustre Laguna Negro Francisco y Laguna Santa Rosa. Además, dicen, existiría un impacto significativo sobre el componente flora y fauna, pues la iniciativa minera produciría una afectación a los Sistemas Vegetacionales Azonales Hídricos Terrestres (SVAHT), a ecosistemas acuáticos del Salar (microorganismos), a los hábitat y ambientes singulares de la fauna, a causa de cambios en el nivel estático de las aguas subterráneas.
Las comunidades indígenas, en tanto, acusan que se habría restringido el alcance del Proceso de Consulta de Pueblos Indígenas realizado durante la evaluación ambiental de la iniciativa, pues indican que sólo se habría considerado la afectación provocada como consecuencia del aumento del flujo vehicular en la ruta C-13, específicamente en sectores de El Jardín y Cachiyuyo en la comuna de Diego de Almagro, aspecto que implicó que sólo participara la Comunidad Indígena Colla de Diego de Almagro.
En tanto, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) solicita al Tribunal rechazar todas las reclamaciones.
Explica que durante la evaluación ambiental del proyecto Blanco se descartó adecuadamente la existencia de un impacto significativo sobre el recurso hídrico, “aportándose fundamentos hidrogeológicos suficientes y adecuados que dan cuenta de la existencia y extensión del núcleo arcilloso, así como de su baja conductividad hidráulica y de su comportamiento como acuitardo, todo lo cual permitió concluir a este Servicio que dicha unidad separaría hidráulicamente –sin desconectar por completo– las unidades inferiores de las superiores
“De esta manera, el efecto de las extracciones de salmuera a realizarse desde las unidades más profundas como consecuencia de la ejecución del proyecto será amortiguado por la presencia del núcleo arcilloso, circunstancia que permite descartar la generación de impactos ambientales significativos sobre las unidades superiores del Salar”, detalla.
El SEA afirma que también evaluó adecuadamente los impactos sobre flora, fauna y biodiversidad, acorde a lo establecido en la normativa ambiental aplicable y que descartó debidamente la existencia de un impacto significativo sobre los objetos de protección del Parque Nacional Nevado Tres Cruces y el Sitio RAMSAR Complejo Lacustre Laguna Negro Francisco y Laguna Santa Rosa. “Al respecto, es menester considerar que no existen partes u obras del Proyecto a emplazarse en estas áreas protegidas, encontrándose a una distancia aproximada de 6 kilómetros de las mismas”, agrega.
Respecto de la no incorporación de la Comunidad Indígena Colla de la comuna de Copiapó en el proceso de consulta, el SEA sostiene que este se llevó a cabo en concordancia con el estándar establecido por el marco normativo ambiental aplicable, especialmente por el Convenio 169 de la OIT. En ese sentido no tuvo como parte a esta comunidad indígena -dice- toda vez que esta no cumplía con los requisitos para ser parte de ella, esto es, encontrarse dentro del área de influencia del Proyecto y ser susceptible de ser afectada directamente.
Finalmente, indica que la no inclusión de la Comunidad Indígena Colla Pai Ote en el proceso de consulta también estuvo de acuerdo con la normativa ambiental aplicable, toda vez que acorde a la información aportada durante la evaluación ambiental del proyecto, y en particular la caracterización y levantamiento de sitios de relevancia, le permitió descartar la concurrencia de la susceptibilidad de afectación directa, exigida por el artículo 85 del RSEIA para realizar un proceso de consulta indígena.
El proyecto tiene por objeto la producción de carbonato de litio y cloruro de potasio para su comercialización. Se localizará en la Cordillera de los Andes de la Región de Atacama, específicamente en el sector septentrional de la cuenca del Salar Maricunga, aproximadamente a 3.760 m.s.n.m., contemplando la ejecución de obras y acciones en las regiones de Atacama y Antofagasta. Sus obras principales se situarán en la comuna Copiapó y, en una superficie menor, en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral.