A ley medidas para agilizar declaraciones de zona de escasez hídrica

Hacer frente a los efectos del cambio climático y los prolongados periodos de sequía, es el objetivo del proyecto remitido a ley que agiliza la declaración y entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica.

La Sala respaldó -por 139 votos a favor y 5 abstenciones– las modificaciones introducidas por el Senado al texto previamente aprobado por la Cámara el pasado 3 de abril.

Para estos fines, la iniciativa impulsada por el Ejecutivo enmienda el Código de Aguas en dos líneas:

  • Una de ellas es la recién mencionada agilización de las declaratorias de los decretos.
  • La segunda vía es incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico en tales decretos de declaración de escasez hídrica. La idea es que también les sean aplicables las medidas contenidas en ellos. En este punto, el Senado añadió la frase “cuando su administración no corresponda al Estado”.

Cabe recordar que la declaratoria de una zona de escasez hídrica es un instrumento que posee actualmente el Presidente de la República. Se genera a petición y con informe de la Dirección General de Aguas.

Su finalidad es proveer de determinadas herramientas y potestades públicas a la mencionada Dirección, con el objetivo de reducir al mínimo los daños derivados de una sequía severa. Así, se busca garantizar que el uso del agua sea destinado para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.

Especificaciones

Sobre la materia, cabe precisar que la disposición respectiva del citado cuerpo legal se modificó en 2022. En la oportunidad se buscó superar las trabas que imponía el hecho que la norma apuntaba solo a situaciones excepcionales de sequía. No a aquellas de sequías recurrentes o procesos de desertificación.

Por ello, la modificación se enfocó en la gravedad de los efectos de la sequía, entregando instrumentos para reducir al mínimo los daños generales derivados de ésta. Sin embargo, subsistió el hecho que dichos instrumentos sólo pueden activarse una vez que entre en efecto la declaración de zona de escasez hídrica que se regula en el referido artículo.

Así, el proyecto de ley busca subsanar algunas de las deficiencias y vacíos identificados. En primer lugar, garantiza que los referidos decretos puedan generar sus efectos jurídicos de manera inmediata una vez dictados, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.

Del mismo modo, se procede a incluir a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico dentro de aquellas que quedarán sujetas a las medidas contenidas en los decretos de declaración de zona de escasez hídrica.

De tal manera, quienes administren este tipo de obras también deberán dar cumplimiento a las medidas contenidas en los referidos decretos, otorgándole a la Dirección General de Aguas la facultad de redistribuir directamente las aguas contenidas en ellas cuando existan situaciones de sequía severa debidamente declaradas.

Fuente: Reporte Minero

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