En Chile, la llamada “hipobaria intermitente crónica” es una condición laboral que afecta a miles de trabajadores y trabajadoras que, viviendo a nivel del mar o a nivel del llano, deben desempeñar funciones en faenas sobre los 3.000 metros de altitud de manera intermitente, según sus sistema de turno. A esta altura, la menor disponibilidad de oxígeno en el aire y, por ende en los tejidos, genera hipoxia, lo que constituye un riesgo laboral reconocido y regulado desde el año 2012 mediante el Decreto Supremo N°28 del Ministerio de Salud, y operativizado por su respectiva Guía Técnica.
Según el doctor Gonzalo Blanco, Director Médico Técnico de Workmed, la hipoxia hipobárica no solo representa una disminución de oxígeno en el organismo, sino que desencadena mecanismos fisiopatológicos que afectan directamente al corazón y al sistema circulatorio.
“La hipoxia genera estrés oxidativo, lo que con el tiempo daña el endotelio de los vasos sanguíneos, que es la capa o revestimiento interno de las arterias, y facilita la formación de placas que pueden obstruir los vasos sanguíneos. Este estrés oxidativo generado por un estado de hipoxia promueve además procesos inflamatorios y resistencia vascular, que pueden derivar en hipertensión pulmonar y favorecer cuadros de isquemia o infarto”, explica el especialista.
¿Por qué se genera?
El impacto de la hipoxia es aún más relevante en personas con condiciones metabólicas o cardiovasculares preexistentes. Obesidad, hipertensión arterial, diabetes y alteraciones del perfil lipídico aumentan la probabilidad de descompensaciones en condición de altura geográfica. Por ello, el control de peso, la mantención de cifras tensionales normales, la detección temprana de prediabetes, insulino resistencia o diabetes, y el tratamiento adecuado de dislipidemias son medidas muy importantes para reducir riesgos.
El marco regulatorio establece que las y los trabajadores expuestos a hipoxia intermitente deben someterse a evaluaciones médicas periódicas: un exámen pre-ocupacional antes de exponerse por primera vez a la condición de gran altura geográfica y luego cada tres años para trabajadores menores de 40 años, cada dos años entre los 40 y 54, y anualmente a partir de los 55 años. A ello se suma la vigilancia continua por parte de los organismos administradores de la Ley 16.744. Sin embargo, el Dr. Blanco subraya que la prevención debe ir más allá de la exigencia normativa, velando en todo momento por el mejor estado de salud de cada trabajador y trabajadora.
¿Cómo cuidarnos en esta condición?
El especialista enfatiza que la clave está en un estilo de vida saludable y en el diagnóstico precoz y oportuno de condiciones cardiometábolicas de riesgo y que requieren control y tratamiento. Mantener un peso adecuado y saludable, llevar una alimentación equilibrada y baja en grasas saturadas, dormir y descansar lo suficiente, asegurar una buena hidratación, practicar ejercicio de manera regular y manejar el estrés son pilares fundamentales.
“La norma incluso acepta a trabajadores con obesidad (IMC entre 30 y 34,9), pero lo ideal es que cada persona se mantenga en el mejor estado de salud posible, con cifras normales de presión arterial, glicemia, perfil lipídico y un Índice de Masa Corporal de entre 20 y 24,9. Cuando se detectan alteraciones, el tratamiento oportuno (no farmacológico y farmacológico cuando corresponda), es la mejor forma de evitar complicaciones cardiovasculares y metabólicas”, puntualiza el Dr. Blanco.
En el Mes del Corazón, el llamado es claro: la hipoxia de gran altura puede no generar por sí misma una enfermedad cardiovascular, pero sí agravar condiciones de base y precipitar complicaciones graves si no se toman los cuidados adecuados. Un monitoreo riguroso, controles periódicos de salud y hábitos de vida saludables sostenibles en el tiempo, son la mejor protección para quienes enfrentan la exigencia de trabajar en ambientes de baja oxigenación.
Fuente: Reporte Minero