Dominga: cuando la doble negación no basta

El caso Dominga volvió a poner sobre la mesa una pregunta incómoda pero muy relevante para la minería chilena: ¿qué pasa cuando una autoridad rechaza, luego un tribunal anula ese rechazo, y el sistema entiende -o quiere entender- que esa doble negación equivale a una afirmación? La intuición, incluso matemática, sugiere que sí. Pero el último pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta nos recuerda que, en derecho administrativo y ambiental, esa equivalencia no siempre opera.

A mi juicio, esa es la clave para leer bien el fallo. No se trata, principalmente, de una sentencia contra Dominga en el fondo técnico-ambiental. Se trata de una sentencia sobre la vía procesal correcta. La corte dijo algo bastante preciso: que una resolución judicial que anuló una decisión del Comité de Ministros y ordenó un nuevo pronunciamiento no puede convertirse, por la vía del cumplimiento incidental, en una aprobación material automática del proyecto. En simple: la doble negación no constituye, por sí sola, una afirmación.

Durante bastante tiempo, la empresa, parte de la industria y muchos observadores pensaron que sí. Y esa lectura tenía lógica. Si el Comité de Ministros dejó sin efecto una aprobación o rechazó el proyecto, y luego un tribunal declaró ilegal esa actuación, parecía razonable concluir que el efecto práctico era volver a la aprobación previa. Pero la Corte de Apelaciones está diciendo algo distinto: que anular una decisión administrativa ilegal no equivale necesariamente a sustituir a la autoridad y a otorgar una aprobación definitiva. Lo que corresponde, según esa mirada, es reencauzar el proceso.

Este punto puede ser incómodo y costoso para la empresa, pero también puede ser una buena noticia para la institucionalidad. Un sistema serio no solo debe ser capaz de aprobar buenos proyectos; también debe ser capaz de explicar con claridad qué hace una sentencia, qué no hace y cuál es el órgano que sigue llamado a resolver. Por eso, no creo que este fallo deba leerse como una derrota de Dominga. Más bien, debiera verse como una corrección sobre los efectos jurídicos de los fallos previos y sobre los límites entre control judicial y decisión administrativa.

Ahora bien, justamente porque el caso lleva años de idas y venidas, la Corte Suprema tiene hoy una responsabilidad mayor. Chile necesita una referencia clara. La Suprema debiera precisar, de forma pedagógica, al menos tres cosas: cuál es el efecto real de una sentencia que anula una decisión del Comité de Ministros; cuándo esa sentencia produce efectos ejecutables y cuándo solo obliga a un nuevo pronunciamiento; y hasta dónde puede llegar el tribunal sin sustituir completamente a la autoridad ambiental. Esa claridad importa mucho más allá de Dominga. En minería, la certeza regulatoria es tan importante como la geología, la infraestructura o el acceso al agua.

Mi impresión es que el verdadero riesgo para el país no es que un tribunal diga que la doble negación no es afirmación. El verdadero riesgo sería seguir sin saber con precisión qué efecto produce cada decisión después de más de una década de tramitación. Esa incertidumbre no protege mejor el medio ambiente. Solo debilita la confianza en la institucionalidad. Por eso hay espacio para un optimismo prudente. Este fallo puede ser incómodo para quienes pensaban que Dominga ya estaba aprobado en los hechos, pero también puede ser la oportunidad para que la Corte Suprema ordene definitivamente el mapa. Y eso sería una buena noticia no solo para este proyecto, sino para toda la minería chilena.

Fuente Reporte Minero