El Primer Tribunal Ambiental determinó hoy rechazar la solicitud realizada por la empresa Interchile, con lo que se mantiene la medida cautelar dictada el 2022, que establece el lavado del cable conductor de la línea de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico con el fin de mitigar el ruido producido por el denominado “efecto corona”.
El 6 de mayo de 2022, el Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia y decretó cuatro medidas cautelares que deben ser llevadas a cabo por la empresa para disminuir los ruidos provocados por la línea de transmisión eléctrica en el sector Altovalsol y abordar este impacto en un procedimiento de revisión de la RCA del proyecto.
Para el tribunal “no es posible determinar con un grado de certeza científica razonable la supuesta ineficiencia de la medida”. Esto no solo por la información incompleta presentada por la empresa, sino también, porque la metodología utilizada “no se sustenta sobre la base de un análisis o tratamiento estadístico, que permita sustentar y/o fundar las conclusiones a las que arriba el titular”.
Otro aspecto relevado en la decisión es que el informe, que respalda la solicitud de alzamiento, “no fundamenta debidamente los criterios para considerar en qué casos la medida produce una reducción significativa del ruido que permita determinar su eficacia”.
A pesar de que para la empresa no se podía establecer una relación directa y concluyente respecto a que la implementación de la medida permite disminuir los niveles de ruido, para el tribunal “es relevante determinar si existe, por ejemplo, algún grado de correlación entre las mediciones de ruido efectuadas en los Receptores Sensibles y las condiciones ambientales en cada punto de medición, que son determinantes para la generación del ya citado efecto corona”.
También, el órgano colegiado destacó que Interchile “no ha propuesto medidas alternativas que, a lo menos, contribuyan a reducir o mitigar los efectos del ruido corona que genera la operación de la LTE (línea de transmisión eléctrica) en la población, riesgo que no ha desaparecido y que obliga a esta magistratura a mantener la medida de lavado de cable conductor”.
Fuente: Reporte Minero