Modernización Reglamento del SEIA: nuevos umbrales, excepciones y qué cambia para el ingreso de proyectos

El Ministerio del Medio Ambiente publicará el miércoles 21 de enero en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°17/2025, que aprueba modificaciones al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Con su publicación, la norma entrará en vigencia de inmediato y comenzará a aplicarse a los ingresos y requisitos asociados a diversas tipologías de proyectos.

La reforma busca “modernizar” el reglamento mediante la actualización de criterios de ingreso por modificaciones de proyectos o actividades y el ajuste de umbrales del listado de tipologías del artículo 3°. El propósito, según la comunicación oficial, es que el SEIA refuerce su rol predictor —es decir, que efectivamente ingresen al sistema aquellos proyectos con potencial de generar impactos ambientales—, evitando un “sobreingreso” de iniciativas que hoy, por normativa sectorial o avances tecnológicos, no necesariamente implican impactos relevantes.

Por qué se cambia el reglamento

El diagnóstico que sustenta la modificación apunta a que el SEIA ha recibido ingresos que, en la práctica, no siempre responden a riesgos ambientales significativos, ya sea porque han surgido exigencias sectoriales más robustas o porque mejores técnicas y tecnologías han reducido impactos. En esa lógica, el DS 17/2025 ajusta umbrales, incorpora excepciones bajo condiciones específicas y ordena definiciones para alinear el reglamento con marcos normativos recientes.

Los principales cambios que entran a regir el 21 de enero

Entre las modificaciones destacadas, el decreto introduce ajustes concretos en energía, combustibles, minería y residuos:

Transmisión eléctrica: nuevo criterio de longitud mínima

Para líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones, se incorpora un criterio adicional: junto con superar los 23 kV, ahora se exigirá una longitud mínima de trazado de 2 kilómetros (art. 3, literal b.1). El cambio apunta a precisar cuándo este tipo de obras debe ingresar, evitando que trazados menores queden automáticamente capturados por el umbral de tensión.

Estaciones de servicio: sube el umbral de almacenamiento

Se eleva el umbral a 850 mil litros para estaciones de servicio (art. 3, literal e.6). Este ajuste modifica el punto desde el cual estas instalaciones deben ingresar al SEIA por capacidad asociada.

Minería: excepción acotada para reprocesamiento de relaves y valorización de residuos

El decreto incorpora una excepción de ingreso para proyectos de reprocesamiento de relaves y valorización de residuos mineros que cumplan condiciones específicas (art. 3, literal i.1). La lógica, según el planteamiento oficial, es distinguir casos donde existirían condiciones reguladas y acotadas que no implicarían nuevos impactos relevantes que justifiquen un reingreso.

Sustancias peligrosas: umbrales alineados con normativa sectorial

Se actualizan los umbrales de almacenamiento de sustancias peligrosas para dar coherencia con normativa sectorial (art. 3, literal ñ). El cambio busca ordenar criterios y evitar discrepancias entre estándares regulatorios.

Residuos y economía circular: actualización por Ley REP

Se realiza una actualización completa del literal o del artículo 3, armonizando definiciones y umbrales de actividades que deben someterse al SEIA con lo establecido por la Ley N°20.920 (Ley REP). En particular, se ajustan umbrales de ingreso según el tipo de actividad y si corresponde a eliminación o tratamiento, ordenando el encuadre regulatorio en un ámbito que ha evolucionado con fuerza en los últimos años.

Cambios en “modificación de proyecto”: cuándo no se exige reingresar al SEIA

Otro eje central es la modificación al criterio de ingreso por “modificación de proyecto o actividad” (art. 2, letra g). La nueva regla exceptúa de un nuevo ingreso al SEIA aquellas modificaciones que se refieran a las mismas tipologías ya evaluadas en el proyecto original —siempre que exista una RCA favorable— y en la medida en que no se alteren sustantivamente los impactos ambientales o las medidas establecidas.

En términos prácticos, esto apunta a reducir reingresos por ajustes que, aun siendo cambios, no reconfiguran el desempeño ambiental del proyecto ni las medidas comprometidas.

Atención titulares: el “hito” es el ingreso, y e-SEIA se actualiza

La implementación tendrá efectos inmediatos en la plataforma e-SEIA. La autoridad informó que, por ajustes técnicos y normativos, todos los proyectos (DIA o EIA) que a la fecha de publicación del DS 17/2025 no hayan concluido satisfactoriamente su proceso de envío y recepción en el sistema, deberán ajustarse a la nueva normativa.

Esto implica que, desde ese día, e-SEIA operará con:

  • nuevos umbrales de ingreso (art. 3), y
  • nuevos requerimientos de detalle de tipologías para partes, obras y acciones (art. 60).

Además, se advirtió que los archivos cargados por usuarios que mantengan procesos de carga incompletos a la fecha de publicación serán eliminados y deberán cargarse nuevamente en la plataforma actualizada. El argumento: asegurar que el ingreso cumpla con los estándares legales vigentes.

Capacitaciones y dudas frecuentes

La reforma contempla la realización de capacitaciones para fortalecer su implementación, las que serán difundidas “durante los próximos días”, según se informó.

En cuanto a dudas operativas, la comunicación oficial reiteró criterios clave:

  • ¿Cuándo entra en vigor? El mismo día de publicación en el Diario Oficial del DS 17/2025.
  • ¿Qué pasa con proyectos ya ingresados? Los proyectos ingresados hasta el día antes de la publicación continúan su tramitación bajo el DS 40/2012, incluyendo admisibilidad.
  • Si ya había iniciado carga en e-SEIA, pero no concluí el ingreso: deberá cargarse nuevamente en la plataforma actualizada.
  • ¿Cuándo se entiende “ingresado” un proyecto? Cuando comienza a correr el plazo de 5 días hábiles para el examen de admisibilidad. Etapas previas no constituyen ingreso. En proyectos no completamente digitales, el ingreso se entiende completado sólo una vez finalizadas las gestiones adicionales (archivos de gran tamaño o copias en papel), momento en que comienza a correr el plazo.

Fuente: Reporte minero