La sentencia indicó que la instancia política “infringió” los principios de imparcialidad y confianza legítima”. Andes Iron aseguró que se ratifica que el proyecto cumple con la normativa vigente.
En una sentencia dictada el lunes 9 de diciembre, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta aceptó la reclamación presentada por Andes Iron SPA contra la resolución del Comité de Ministros, que en 2023 había rechazado la resolución de clasificación ambiental (RCA) del proyecto minero.
El fallo emitido por unanimidad, contó con los votos de la ministra Sandra Álvarez Torres y los ministros Alamiro Alfaro Zepeda y Cristián López Montecinos, anulando la Resolución Exenta N° 202399101517 del 29 de junio de 2023 y el Acuerdo N° 1/2023 del Comité de Ministros.
“Estamos muy conformes con el categórico y unánime fallo emitido por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, el cual anuló lo resuelto por el Comité de Ministros y restablece nuestra Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La resolución confirma que el proyecto Dominga cumple con la normativa vigente, además de haber cumplido con todas las exigencias para su correcta evaluación ambiental”, comentan desde Andes Iron SPA.
Principales fundamentos del fallo
Desde el Tribunal Ambiental se dictaminó que habían infracciones graves por parte del Comité de Ministros.
Ilegalidad: No se respetaron los principios de imparcialidad y confianza legítima al incluir ministros que habían manifestado opiniones previas sin inhabilitarse.
Incumplimiento de plazos legales: Se excedió el tiempo límite de 60 días establecido en la Ley N° 19.300 para resolver reclamaciones administrativas.
Falta de fundamentación: La resolución se basó en argumentos previamente descartados por el Tribunal y careció de coherencia técnica y legal.
El tribunal sostuvo que los vicios detectados impactaron negativamente en la validez de las decisiones administrativas y perjudicaron a la empresa reclamante, Andes Iron SpA, cuyo proyecto fue declarado inviable ambientalmente.
Se imponen nuevas condiciones al Comité de Ministros, esta resolución debe respetar la sentencia firme del Tribunal Ambiental del 16 de abril de 2021, ser dictada por ministros sin conflictos de interés ni compromisos que afecten la imparcialidad y ser emitida en un plazo de 15 días considerando el vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 19.300.