SMA formula cargos a la empresa Eléctrica de Aisén titular del proyecto Hidroeléctrica Los Maquis

A partir de la presentación de denuncias ciudadanas dirigidas en contra del proyecto “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis”, principalmente, por no contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en circunstancias que aquella le resulta exigible por estar en una Zona de Interés Turístico (ZOIT) y afectar su objeto de protección ambiental.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos a la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., titular del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Maquis”, ubicado en la comuna de Chile Chico, región de Aysén, específicamente al interior de la ZOIT Chelenko; lo anterior, porque la empresa no cuenta con el permiso ambiental requerido para la ejecución de este tipo de proyectos.

Cabe destacar, que esta central consiste en la entrega de energía limpia y confiable al sistema eléctrico local por medio de la operación de una minicentral hidroeléctrica de pasada con 2 unidades de 500 kW cada una, la cual se construye en un área previamente intervenida por la operación de una antigua central, reutilizando parte de las instalaciones antiguas.

Como contexto, desde marzo de 2020, la SMA recibió una serie de denuncias ciudadanas en contra de la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., centradas en que su proyecto se encontraría en elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Al respecto, se realizaron dos actividades de fiscalización, constatando en la segunda de ellas (abril de 2021), una intervención mucho más notable que en la primera (julio de 2020), con obras en diversos sectores, personal trabajando y maquinaria interviniendo el suelo sobre el cual se instalaría el trazado de la tubería de baja presión del proyecto, entre otros hechos.

Con estos antecedentes, y con el fallo del Tercer Tribunal Ambiental, se requirió un pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que en su informe publicado en mayo 2022 concluyó que la empresa “realizó obras y acciones distintas a las proyectadas originalmente, las que son susceptibles de afectar el atractivo turístico Cascada Los Maquis y sus pozones; varias de las obras realizadas tienen un carácter permanente que afectarán el valor paisajístico y turístico, así por ejemplo las obras de la bocatoma, el nuevo trazado de tuberías y la nueva casa de máquinas son totalmente distintas a las señaladas originalmente en la Consulta de Pertinencia”; entre otras observaciones.

En base a toda esta información, la SMA ha formulado dos cargos graves en contra de la empresa, cuya primera infracción de sustenta porque el titular realizó la ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica Los Maquis, al interior de la Zona de Interés Turístico Chelenko, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental. Y respecto a la segunda infracción, esta se sustenta porque la empresa incumplió al requerimiento de ingreso (REQ-05-2022) al SEIA efectuado con fecha 6 de junio de 2022, mediante Resolución Exenta N°850, sobre la base del cronograma aprobado mediante Resolución Exenta N°502/2022.

Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA de Aysén, Oscar Leal, explicó que “la formulación de cargos se sustenta porque en base de todos los antecedentes recabados y analizados por esta Superintendencia en esta investigación, se ha podido evidenciar que habido una ejecución de obras de mayor afectación visual que las descritas por la empresa inicialmente y sin contar con el permiso ambiental requerido; por ende, la construcción de esta central hidroeléctrica, que está emplazada al interior de la Zona de Interés Turístico Chelenko, estaría afectando su objeto de protección”.

Es importante recordar que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En este procedimiento sancionatorio, la empresa arriesga una multa de hasta diez mil UTAs, equivalentes a más de $7.775 millones a valor actual.

El titular tendrá 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.

Fuente: Portal Minero 

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