Tribunal Constitucional rechaza impugnación contra artículo del Código de Minería que limita recursos sobre concesiones

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por una empresa minera en contra del artículo 88 del Código de Minería, disposición que limita la legitimación para interponer recursos contra la sentencia que constituye una concesión minera.

La causa se originó en el contexto del proceso de constitución de la concesión minera de exploración Mitte 1, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema, luego de que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt declarara inadmisible la apelación deducida por la requirente.

El precepto legal cuestionado establece:

Artículo 88. Solo el actual titular del pedimento o de la manifestación podrá deducir recursos contra la sentencia que resuelva sobre la constitución de la concesión.”

La empresa solicitante alegó que esta norma vulnera el derecho al debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad (artículos 19 N° 3, 2 y 24 de la Constitución), pues le impediría impugnar decisiones que pudiesen afectar concesiones mineras ya constituidas.

El fallo del Tribunal Constitucional

El requerimiento fue rechazado por los ministros Daniela Marzi (Presidenta)Nancy YáñezMaría Pía SilvaRaúl MeraMiguel Ángel FernándezHéctor MeryCatalina Lagos y Alejandra Precht.

El TC concluyó que el artículo 88 del Código de Minería no infringe derechos fundamentales, ya que el propio cuerpo legal contempla mecanismos alternativos para salvaguardar los intereses de los titulares de concesiones mineras preexistentes.

En su argumentación, el fallo destaca que la finalidad del procedimiento de constitución de concesiones es asegurar su celeridad y eficacia, en coherencia con el interés público de fomentar el descubrimiento y explotación de yacimientos minerales en beneficio del país.

La sentencia agrega:

“Aun cuando los titulares de concesiones mineras que pudieren resultar afectados por una eventual superposición no se encuentren legitimados para impugnar la sentencia constitutiva de una concesión de exploración, dicha limitación recursiva no significa que el legislador haya omitido resguardar la protección de sus derechos e intereses legítimos.”

Asimismo, el Tribunal precisó que otras disposiciones del Código de Minería, como el artículo 58, garantizan que una concesión de exploración no afecta los derechos de concesiones previamente otorgadas. Además, los titulares pueden ejercer acciones posesorias, reivindicatorias y oponerse a labores mineras que invadan los límites de su propiedad minera.

Prevenciones de los ministros

Los ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery concurrieron al rechazo del requerimiento, pero formularon prevención. En su opinión, el titular de una concesión minera preexistente sí debiera estar facultado para recurrir contra la sentencia que constituya una nueva concesión que se superponga total o parcialmente con la suya.

Ambos sostuvieron que dicha facultad deriva directamente del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 y de la libertad económica del artículo 19 N° 21 de la Constitución.

Además, recordaron que, conforme a los artículos 4 de la Ley N° 18.097 sobre Concesiones Mineras y 27 del Código de Minería, los tribunales deben evitar la superposición de concesiones, lo que refuerza la posibilidad de que el titular afectado ejerza las acciones y recursos necesarios para proteger su dominio.

Fuente: Reporte Minero