Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente demanda de cobro de prestaciones, deducida por el Sindicato de Trabajadores N°1 de la Empresa Cobre Cerrillos.
Fallo unánime. La Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente demanda de cobro de prestaciones, por concepto de participación de utilidades, deducida por el Sindicato de Trabajadores N°1 de la Empresa Cobre Cerrillos SA.
La resolución menciona que “se configura en las hipótesis de falsa aplicación, contravención formal o incorrecta aplicación del derecho, de manera que atañe a una forma de control de la corrección o rectitud de la motivación jurídica de la sentencia. Consecuente con ello, importa una revisión del proceso de interpretación de la ley, de los métodos aplicados en ese proceso, de la actividad de subsunción y su consiguiente aplicación al caso, precisándose que en la formulación de esta causal no es posible discutir los hechos asentados por el tribunal”.
De acuerdo con el tribunal, el rechazo fue debido a que los hechos no puedieron ser impugnados por las parte. No obstante, “no altera esta conclusión el reclamo de la recurrente relacionado con una presunta alteración de la carga de la prueba respecto de lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, misma que no se advierte de los antecedentes del proceso”.
“Que en cuanto a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo alegada por la recurrente, cuya denuncia hace consistir en que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, se observa que la impugnación del fallo se limita a criticar el razonamiento del tribunal, efectuando la recurrente una apreciación de los medios de prueba conforme a su propio razonamiento, lo que resulta coherente con un recurso de apelación, pero improcedente en el presente recurso de nulidad que, por tal motivo, habrá de ser desestimado”, concluye el fallo.
Fuente: Reporte Minero