Codelco desiste de recurso contra Contraloría tras nuevo marco de control para empresas estatales del cobre

La disputa escaló desde los reparos al CEOL de Minera Ascotán hasta un amparo económico presentado por Codelco. La Resolución 14/2026 modificó el régimen aplicable y estableció un control diferenciado para acuerdos societarios de empresas públicas productoras de cobre.

Codelco desistirá del recurso de amparo económico que había presentado contra la Contraloría General de la República (CGR), luego de la publicación de la Resolución 14/2026, que modificó el régimen de control aplicable a determinadas decisiones de empresas estatales productoras de cobre.

La decisión cierra, al menos por la vía judicial iniciada por la estatal, una controversia que escaló desde los reparos de Contraloría al proyecto de litio en el Salar de Ascotán hasta una discusión mayor sobre el alcance del control preventivo de la CGR sobre decisiones empresariales del directorio de Codelco.

La Resolución 14/2026 fue publicada el 9 de julio de 2026 y modifica la Resolución N°36 de 2024 de Contraloría, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

De Ascotán a tribunales

El origen del conflicto estuvo en el proyecto de litio que Codelco busca desarrollar en el Salar de Ascotán, en la Región de Antofagasta, junto a Quiborax.

En febrero de 2026 se constituyó Minera Ascotán SpA, sociedad formada por Codelco, con una participación de 34%, y Quiborax, con el 66% restante. El objetivo de la asociación es avanzar en el desarrollo de un proyecto de litio en un salar donde ambas compañías concentran cerca del 90% del área de interés.

El punto que abrió la controversia no fue el potencial geológico del salar, sino la forma jurídica utilizada por Codelco para participar en la sociedad.

Durante la revisión del decreto asociado a los requisitos y condiciones del Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) para Ascotán, Contraloría objetó que no constara que Codelco hubiese sometido previamente a control el acto que aprobó su participación en Minera Ascotán SpA.

La tesis de Codelco: decisiones empresariales sin toma de razón

Codelco sostuvo que la exigencia de someter ese tipo de decisiones societarias a toma de razón era inédita respecto de su práctica histórica.

La estatal argumentó que, aunque forma parte de la Administración del Estado, posee una naturaleza empresarial y compite en un mercado minero internacional, por lo que sus decisiones comerciales y societarias se rigen por su legislación orgánica, sus estatutos, normas societarias y legislación común.

Con esa base, el 18 de junio de 2026, Codelco presentó un recurso de amparo económico ante la Corte de Apelaciones de Santiago, buscando un pronunciamiento judicial sobre el alcance de las facultades de Contraloría respecto de sus decisiones empresariales.

La discusión se concentró en una pregunta central: si los acuerdos del directorio de Codelco para constituir o participar en sociedades con privados deben materializarse mediante actos administrativos sometidos a toma de razón.

Contraloría fija un control de reemplazo

La Resolución 14/2026 introduce una salida regulatoria específica para este tipo de materias.

El texto establece modalidades especiales de control para empresas del Estado, o públicas, productoras de cobre o de sus subproductos, atendidas sus particularidades y la necesidad de equilibrar fiscalización con el dinamismo propio de sus actividades.

En concreto, la resolución señala que ciertos numerales del artículo 17 de la Resolución 36/2024 no se aplicarán a estas empresas, las que quedarán sujetas al control de reemplazo previsto en el artículo 25.

Ese control se aplicará a acuerdos de directorio referidos a tres materias: constitución, participación, modificación, retiro y extinción de personas jurídicas; adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades; y autorización de aumentos o disminuciones de participación del Estado, sus organismos o empresas, en sociedades donde tengan presencia.

Diez días hábiles para informar acuerdos

El nuevo marco no elimina la fiscalización de Contraloría sobre este tipo de decisiones.

La resolución establece que las empresas públicas productoras de cobre deberán remitir a la CGR, dentro de 10 días hábiles desde la adopción del acuerdo respectivo, copia del acta y de todos sus antecedentes fundantes. El envío deberá realizarse mediante oficio ingresado por la ventanilla única de Contraloría y podrá tener carácter reservado si así se consigna.

Luego, Contraloría revisará los acuerdos y documentos acompañados con el objetivo de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, la regularidad de sus operaciones y, eventualmente, hacer efectivas responsabilidades de directivos o empleados. El resultado se materializará en un dictamen u oficio dirigido al respectivo directorio.

Qué cambia para Codelco

El cambio relevante es que la discusión deja de centrarse en si estas decisiones deben pasar por toma de razón preventiva bajo el régimen general, y pasa a un esquema específico de control posterior o de reemplazo para acuerdos societarios sensibles.

Para Codelco, la publicación de la nueva resolución permitió desistir del recurso judicial presentado en junio.

La estatal sostuvo que mantiene pleno respeto por las atribuciones de Contraloría y que continuará colaborando en todos los procesos de fiscalización dentro de su competencia, en línea con su compromiso con la transparencia, el fortalecimiento del gobierno corporativo y el cumplimiento normativo.

Ascotán, Quiborax y el precedente para futuras asociaciones

Aunque la acción judicial se cierra, el caso deja instalada una discusión relevante para Codelco. La estatal ha desarrollado históricamente asociaciones con privados para proyectos mineros, siendo El Abra, junto a Freeport-McMoRan, uno de los antecedentes más citados en este debate.

En el caso de Ascotán, el foco estuvo en si una decisión de directorio para constituir una sociedad conjunta con Quiborax debía quedar sometida a control preventivo de juridicidad.

Con la Resolución 14/2026, Contraloría establece un camino distinto: las empresas estatales del cobre podrán adoptar acuerdos societarios, pero deberán remitirlos posteriormente con sus antecedentes para revisión del órgano fiscalizador.

Fuente: Reporte minero