Con la presentación del último testigo experto y los alegatos finales, concluyó la audiencia de conciliación, prueba y alegatos en la demanda por daño ambiental Rol D-35-2025, interpuesta por organizaciones sociales de Calama en contra del Estado por la contaminación atmosférica y sus impactos en el ecosistema y la salud de la comunidad.
Durante la jornada, el tribunal escuchó la declaración de Yeri Luza Pizarro, jefe del Subdepartamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Calama, quien detalló que la comuna mantiene altos niveles de material particulado, con estaciones en latencia y saturación. Señaló que el arsénico es un contaminante relevante presente en aire, agua y minerales, asociado tanto a la mineralización natural del suelo como a actividades antropogénicas vinculadas a la remoción de tierras y operaciones mineras, con una dispersión influenciada por los patrones locales de viento.
Luza agregó que la escasez hídrica está presionada por el uso de agua en la minería y que el Tranque de Talabre, antiguo salar, presenta concentraciones elevadas de arsénico según distintos estudios. También mencionó efectos sobre el oasis, la biodiversidad y el paisaje, afirmando que las medidas adoptadas han sido insuficientes y que la fiscalización presenta carencias mientras se elabora un nuevo plan de gestión ambiental.
Los alegatos de los demandantes
En su alegato final, el abogado Sergio Chamorro sostuvo que la evidencia documental y testimonial permitiría acreditar un daño “significativo continuo persistente y acumulado”, cuyo origen atribuyó al incumplimiento del deber constitucional del Estado desde la declaración de Calama como zona saturada en 2009. Criticó la respuesta inicial de la autoridad, afirmando que el plan de gestión para la calidad del aire de ese año fue “un instrumento informal sin reconocimiento legal” que operó como una respuesta mediática.
Chamorro señaló además que el problema se profundizó por decisiones institucionales posteriores, como el traspaso de estaciones de monitoreo y la falta de medidas estructurales. Recordó que el Plan de Descontaminación fue anulado por sentencia firme y acusó al Estado de haber aplicado medidas “provisorias y de parche”, lo que habría perpetuado la provisión deficiente del servicio público ambiental. En su conclusión, centró su argumentación en la causalidad por omisión, afirmando que la falta de un plan de descontaminación vigente convirtió al Estado en un factor habilitante de la continuidad del daño.
Los argumentos de la Municipalidad de Calama
El abogado Diego Bascuñán Loyola, representante de la Municipalidad, planteó que el caso va más allá de incumplimientos formales y que la inacción estatal habría generado “una situación de sacrificio ambiental” en la comuna. Describió impactos acumulativos en suelo, salud, oasis, flora y fauna, además del desplazamiento de personas por la pérdida de productividad agrícola.
Incorporó un marco de justicia ambiental basado en dimensiones distributiva, participativa y ecológica. Criticó que Calama cargue desproporcionadamente con los impactos ambientales pese a su relevancia económica y cuestionó que los instrumentos de gestión se hayan elaborado sin participación efectiva. Respaldó su postura en el concepto de “ilegalidad del abandono”, citando un informe del excontralor Jorge Bermúdez, y concluyó que la Municipalidad busca “igualdad y dignidad” para la comunidad.
La defensa del Consejo de Defensa del Estado
En representación del Estado, el abogado Nicolás Escobar Gómez solicitó rechazar íntegramente la demanda. Enmarcó la discusión en el objeto jurídico de la acción de daño ambiental, que busca la declaración de daño significativo y su reparación material, señalando que la demanda carecería de “peticiones concretas” y claridad formal.
Escobar afirmó que algunas exigencias de los demandantes se relacionan con salud pública y exceden el ámbito de la acción ambiental. Reconoció que actualmente no existe un Plan de Descontaminación vigente, pero sostuvo que ello “no implica automáticamente un daño ambiental”. Aseguró que el Estado ha implementado diversas medidas desde los años 90 y destacó una “mejora sostenida en la calidad del aire” atribuible a acciones estatales. Reforzó la distinción entre riesgo y daño, argumentando que lo acreditado sería más bien una situación de riesgo y no un daño significativo.
Los próximos pasos del proceso
Concluida la audiencia, el tribunal deberá evaluar si los antecedentes ameritan diligencias adicionales o si están en condiciones de adoptar acuerdo y avanzar hacia la dictación de sentencia. En el marco de la causa, se programó además una inspección personal en terreno para los días 16 y 17 de diciembre, instancia que permitirá al tribunal recabar información directa sobre las condiciones ambientales de Calama.
Fuente: Reporte Minero

