La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado por OHL Industrial Chile S.A. (OHLI), filial de la española OHLA, dejando firme la condena arbitral que obliga a la compañía a pagar más de US$21 millones a Syncore Montajes por incumplimientos contractuales vinculados al proyecto minero Mantos Blancos, operación ubicada en la Región de Antofagasta.
Tribunal cierra última vía judicial para OHL Industrial Chile
La resolución fue emitida por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Jenny Book Reyes, el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega y el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo.
Con esta decisión, el tribunal cerró todas las instancias judiciales disponibles para OHLI en Chile respecto del arbitraje iniciado tras las controversias contractuales derivadas de las obras de ampliación y conversión de la planta de sulfuros de cobre de Mantos Copper. La sentencia confirmó íntegramente el fallo arbitral dictado en julio de 2025 por el árbitro mixto Arturo Vergara del Río, que condenó a OHLI al pago de US$16,4 millones más intereses a favor de Syncore Montajes, monto que actualmente supera los US$21 millones.
Proyecto Mantos Blancos originó la disputa contractual
El conflicto se originó en el marco del contrato EPC suscrito entre Mantos Copper y OHL Industrial Chile para ejecutar el proyecto de ampliación y conversión de la planta de procesamiento de sulfuros de cobre en Mantos Blancos.
Posteriormente, OHLI subcontrató a PROMET —actualmente Syncore Montajes— para ejecutar parte de las obras civiles y de montaje industrial. Durante el desarrollo del proyecto surgieron retrasos, modificaciones contractuales y disputas por sobrecostos y extensión de plazos. Uno de los elementos centrales del litigio fue el denominado “Anexo D”, firmado en abril de 2021, mediante el cual las partes redefinieron cronogramas, compensaciones y condiciones para acelerar las obras.
Corte descarta falta de congruencia en fallo arbitral
En su resolución, la Corte desestimó los argumentos de OHLI respecto de una supuesta vulneración al principio de congruencia procesal y descartó que el árbitro hubiera fallado fuera de las materias discutidas en el juicio.
La sentencia sostuvo que el laudo arbitral contenía fundamentos “lógicos, coherentes, claros y extensos”, agregando que no se advirtió una resolución contraria a derecho.
“La sentencia entrega de manera lógica, coherente, lata y clara los fundamentos en que apoya su decisión”, indicó la Corte de Apelaciones.
Asimismo, el tribunal concluyó que la condena no incurrió en ultra petita, considerando que OHLI fue condenada solo parcialmente respecto de los montos originalmente demandados.
Tribunal cuestiona actuar procesal de OHLI
Otro de los elementos destacados del fallo fue el cuestionamiento de la Corte al comportamiento procesal de la compañía.
El tribunal señaló que OHLI habría actuado de manera “errática y contraria a los actos propios”, luego de constatar que la empresa reconoció la deuda derivada del arbitraje como un pasivo exigible dentro de su procedimiento de liquidación voluntaria, mientras paralelamente buscaba anular la sentencia mediante el recurso de queja. “Se evidenció un actuar errático y contrario a los actos propios de la quejosa”, sostuvo la resolución.
Actualmente, OHL Industrial Chile se encuentra en proceso de liquidación voluntaria ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, acumulando más de 64 acreedores impagos, mientras la junta de acreedores fue fijada para el 11 de mayo de 2026. El rechazo del recurso fortalece la posición de Syncore Montajes dentro del proceso concursal y consolida judicialmente la acreencia derivada del arbitraje.
Fuente Reporte Minero

