El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia de tres reclamaciones interpuestas por Copec, Enex y PTH Grupo Ambiental, que buscan anular el Decreto Supremo N°47/2023, documento que fija las metas de recolección y valorización de aceites lubricantes en el marco de la Ley REP.
Copec cuestiona restricciones a los Sistemas Individuales de Gestión
Copec sostiene que el MMA actuó ilegalmente al restringir la operación de los Sistemas Individuales de Gestión (SIG), permitiendo que estos cumplan con sus metas solo con los residuos provenientes de los aceites que ellos mismos introducen al mercado.
La empresa afirma que la autoridad argumentó un riesgo de «distorsión de mercado», pese a que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) habría descartado dicho efecto.
Además, cuestiona la exigencia de trazabilidad, argumentando que no existe tecnología que permita rastrear de forma precisa los aceites lubricantes usados.
Enex acusa que el decreto otorga atribuciones ilegales a los comercializadores
Para Enex, el decreto genera un grave perjuicio al otorgar a los comercializadores la posibilidad de valorizar aceites lubricantes por sí mismos o a través de gestores autorizados.
La empresa sostiene que el artículo 30 del DS 47 extiende facultades que la Ley REP otorga exclusivamente a los consumidores industriales, lo que —según sus argumentos— infringe el principio de legalidad y genera incertidumbre regulatoria.
PTH advierte vicios de constitucionalidad y distorsiones competitivas
PTH Grupo Ambiental, empresa especializada en tratamiento y valorización de hidrocarburos usados, afirma que el decreto presenta vicios sustanciales que afectarían la equidad y eficiencia del sistema REP.
Según la empresa, la falta de restricciones claras a los SIG podría distorsionar el mercado y perjudicar a los gestores especializados, además de presentar deficiencias técnicas y económicas en la definición de metas.
El Ministerio del Medio Ambiente defiende la legalidad del decreto
El MMA, a través del Consejo de Defensa del Estado, pidió rechazar las tres reclamaciones indicando que los argumentos se basan en una interpretación errónea de la Ley N°20.920 y del propio DS 47/2023.
- La defensa ministerial sostiene que:
- El decreto fue elaborado con estricto apego a la ley.
- No impide la existencia de SIG, pero establece condiciones para evitar distorsiones de mercado.
- La trazabilidad sí es plenamente cumplible por los productores.
No otorga facultades indebidas a los comercializadores y, en caso de interpretaciones erróneas, estas pueden aclararse sin anular el decreto.
Contexto: la Ley REP y el Decreto Supremo N°47/2023
La Ley 20.920, publicada en 2016, establece la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) e identifica a los aceites lubricantes como uno de los productos prioritarios.
El decreto impugnado:
- Fue publicado el 11 de noviembre de 2024.
- Fija metas de recolección y valorización de aceites lubricantes.
- Define obligaciones para productores y sistemas de gestión, individuales y colectivos.
El MMA puede, por ley, restringir total o parcialmente los sistemas de gestión para evitar distorsiones y asegurar la efectividad del sistema REP.
Antecedentes clave del proceso
2016: Publicación de la Ley REP.
2023: El MMA aprueba la propuesta de decreto, modificando restricciones a los SIG.
2024: Publicación del DS N°47 en el Diario Oficial.
16 de diciembre de 2024: Copec, Enex y PTH presentan reclamaciones ante el Segundo Tribunal Ambiental.
Fuente: Reporte Minero

