Engie reclama ante el Primer Tribunal Ambiental revisión de la RCA de la Central Térmica Andino

La reclamación judicial presentada por Engie Energía Chile S.A. ante el Primer Tribunal Ambiental tiene su origen en la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (COEVA) de iniciar la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del año 2007, que calificó favorablemente el proyecto “Central Térmica Andino”.

La solicitud fue presentada por cuatro vecinos de la comuna de Mejillones, quienes argumentaron que diversas variables ambientales asociadas al proyecto habrían cambiado de forma sustantiva respecto de lo previsto durante su evaluación. En particular, señalaron diferencias relevantes en:

  • La calidad del aire,
  • La fauna submareal,
  • Los sedimentos marinos,
  • La calidad del agua de mar,
  • Y el medio marino en general.

A juicio de los solicitantes, la evolución de estas variables justificaría la revisión de la RCA para evaluar nuevas medidas o exigencias ambientales.

De la reposición a la reclamación judicial

Tras la decisión de la COEVA de abrir el procedimiento de revisión, Engie presentó primero un recurso de reposición ante la propia Comisión, el cual fue rechazado. Luego interpuso una solicitud de invalidación, que también fue desestimada por la autoridad.

Frente a ello, la empresa acudió al Primer Tribunal Ambiental mediante una reclamación judicial, que hoy se encuentra en análisis.

En la audiencia de alegatos participaron:

  • Agustín Martorell Awad, abogado de la reclamante Engie Energía Chile S.A.
  • Juan de Dios Montero Fermandois, en representación de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y de la reclamada COEVA de Antofagasta.
  • Santiago García Cornejo, en representación de los vecinos de Mejillones como terceros coadyuvantes de la reclamada.

La posición de Engie: acto arbitrario y aplicación retroactiva

El abogado de la empresa, Agustín Martorell, inició su exposición analizando el contexto normativo y sostuvo que la resolución que da inicio a la revisión de la RCA se aparta de la práctica habitual del SEA.

A su juicio, se trata de un acto “abiertamente arbitrario”, pues habría una contradicción directa entre la actuación histórica del Servicio y lo resuelto en este caso. Recordó que la revisión de un acto administrativo es una herramienta excepcional, que permite reabrir una situación jurídica ya consolidada y que solo se justifica frente a “circunstancias especialmente calificadas”.

La tesis central de la reclamante es que:

  • El SEA habría aplicado normativa que no estaba vigente a la fecha relevante.
  • Se habría intentado conferir a esa normativa un efecto retroactivo.

Martorell vinculó el hito de inicio del procedimiento a la solicitud del 9 de marzo de 2023 y subrayó que recién un año después el Servicio dictó la resolución de admisibilidad, acto que considera el núcleo de la controversia.

También se refirió al artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, que regula la revisión de RCA. Según explicó, los planes de vigilancia ambiental existen justamente para observar el comportamiento de las variables en el tiempo, pero ello no significa que cualquier variación habilite a revisar una RCA:

El solo hecho de constatar un cambio no implica automáticamente una “variación sustantiva”, ni autoriza por sí mismo a la Administración a reabrir un acto administrativo, sostuvo.

En síntesis, para Engie el artículo 25 quinquies no está diseñado para permitir revisiones ante cualquier cambio temporal del medio ambiente, sino ante modificaciones realmente significativas.

La defensa del SEA y la COEVA: el procedimiento debe seguir su curso

En representación de la COEVA de Antofagasta, el abogado Juan de Dios Montero afirmó que el acto que da inicio al procedimiento de revisión no es un acto terminal, ya que:

  • “No contiene una decisión sobre el objeto de la solicitud”.

Explicó que, en esta etapa, lo que corresponde es abrir el procedimiento y desarrollar actos de tramitación:

  • Dar traslado al titular del proyecto.
  • Oficiar a los organismos sectoriales competentes para recabar pronunciamientos.
  • Publicar la solicitud para recibir observaciones ciudadanas.

Por lo mismo, sostuvo que el acto tampoco constituye un acto trámite cualificado, por lo que la reclamación estaría buscando un pronunciamiento judicial anticipado sobre el fondo, con el efecto de anular un procedimiento que ya lleva más de un año de desarrollo.

Según Montero, durante este período se han recibido antecedentes del titular y de órganos sectoriales, por lo que interrumpir ahora el proceso afectaría la continuidad regular de la revisión y el dictamen final que debe emitir la Administración. Solicitó así el rechazo íntegro de la reclamación, con expresa condena en costas, al considerar que la empresa no tendría “motivo suficiente plausible para litigar”.

La mirada de los vecinos: el debate técnico debe darse en la resolución final

El tercero coadyuvante de la reclamada, Santiago García Cornejo, señaló que Engie estaría intentando adelantar indebidamente a la etapa de admisibilidad un debate técnico que, por diseño legal, debe desarrollarse en el acto terminal del procedimiento.

A su juicio:

  • El debate técnico y de mérito debe manifestarse en la resolución que concluya la revisión.
  • Trasladarlo a una fase preliminar “desnaturaliza completamente” el diseño del procedimiento.

García Cornejo recordó que la invalidación de una resolución exige la presencia de vicios específicos y estrictos en el acto, exigencias reconocidas por doctrina y jurisprudencia. Sin embargo, afirmó que la reclamante no habría identificado claramente ninguna causal concreta, concentrando sus argumentos en cuestionar el mérito técnico de iniciar un procedimiento preventivo, lo que iría en contra de la lógica misma de la revisión ambiental.

El proyecto Central Térmica Andino

El proyecto “Central Térmica Andino” ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el 13 de junio de 2006 mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyo titular es Engie Energía Chile S.A.

La iniciativa consiste en:

  • La construcción y operación de una central térmica con dos unidades de generación de 200 MW netos cada una (CTA1 y CTA2).
  • Un terminal de descarga de petróleo diésel en el área industrial de Mejillones (puerto).

Ambas unidades pueden generar electricidad utilizando petcoke, carbón o una mezcla de ambos, mediante calderas de lecho fluidizado circulante.

El proyecto contempla además la disposición de residuos sólidos de combustión —cenizas y escorias— en un sector de 80 hectáreas, conforme al plan de manejo presentado en el EIA. El emplazamiento se ubica en el área industrial de la comuna de Mejillones, en la Región de Antofagasta.

Próximos pasos: causa en acuerdo y sentencia en proceso

Tras la audiencia, los ministros del Primer Tribunal Ambiental dejaron la causa en acuerdo y designaron como encargado de redactar la sentencia al Ministro Titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas.

El fallo deberá resolver si:

  • La decisión de la COEVA de iniciar la revisión de la RCA se ajusta a derecho.
  • Corresponde o no que el procedimiento de revisión continúe su curso.

La sentencia será clave para clarificar el alcance del artículo 25 quinquies y los criterios bajo los cuales la autoridad ambiental puede revisar RCA vigentes ante cambios en las condiciones ambientales, en un contexto de creciente escrutinio sobre proyectos termoeléctricos emplazados en zonas costeras como Mejillones.

Fuente: Reporte Minero