La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado un cargo grave contra la planta de pellets de la Compañía Minera del Pacífico (CMP), ubicada en la comuna de Huasco, Región de Atacama, por incumplir una de las obligaciones establecidas en el Plan de Prevención de la Contaminación Atmosférica (PPA) de la zona.
Según el PPA, la instalación —afecta al plan por su ubicación en una zona declarada saturada por material particulado respirable (MP10)— debía presentar y ejecutar un Plan de Control Integral de Emisiones (PCIE) en actividades sin combustión. Entre los requisitos clave, se exigía que “en todos los puntos de carga y descarga se deberá incorporar sistemas de chutes de transferencia a contrapresión o, en su defecto, otra técnica equivalente que reduzca eficientemente las emisiones difusas”.
No obstante, tras actividades de fiscalización ambiental, la SMA constató emisiones visibles de material particulado y acumulación de polvo en las bases de los chutes en cuatro puntos de la operación. Esto evidencia que CMP no instaló los chutes a contrapresión ni acreditó la aplicación de tecnologías equivalentes, lo que constituye un incumplimiento directo al artículo 9 del PPA de Huasco y a las condiciones del plan aprobado.
La SMA calificó la infracción como grave, ya que compromete los objetivos estructurales del plan de descontaminación, cuya meta es recuperar la calidad del aire de Huasco y su área de influencia en un período de 10 años. Además, el incumplimiento sostenido de medidas de control de emisiones genera una afectación negativa concreta y persistente sobre la eficacia del instrumento de gestión ambiental.
“El cumplimiento de esta medida es crucial para el éxito del PPA de Huasco, el cual identifica expresamente las emisiones de MP10 como una fuente relevante y contempla medidas obligatorias y progresivas para su control, donde la implementación de chutes a contrapresión son un elemento central y no accesorio”, sostuvo Felipe Sánchez, jefe regional de la SMA en Atacama.
La empresa titular dispone ahora de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y 22 días hábiles para formular sus descargos ante la Superintendencia.
Fuente: Reporte minero