Tribunal ordena a la SMA recalcular multa a Minera Montecarmelo

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Minera Montecarmelo S.A. y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) analizar nuevamente la capacidad económica del infractor para determinar el monto total de la multa aplicada por sus infracciones ambientales.

La decisión judicial no implica un cambio en la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Procesamiento de sales metálicas”, ubicado en la comuna de Puchuncaví, región de Valparaíso, sino que se limita a revisar el factor económico utilizado para calcular parte de las sanciones.

Según la sentencia, la SMA incurrió en un vicio al utilizar antecedentes financieros correspondientes a una empresa EIRL distinta del infractor, cuando quien detenta la responsabilidad en el procedimiento sancionatorio es Minera Montecarmelo S.A.. Este error afecta la aplicación del artículo 40 letra f) de la LOSMA, que considera la capacidad económica como un factor de disminución de la multa.

Por esta razón, el Tribunal dejó sin efecto la resolución sancionatoria en lo relativo a dicho factor, instruyendo a la SMA recalcular el monto final de la multa exclusivamente con los antecedentes financieros de la sociedad sancionada.

Nueve infracciones y un caso de alta complejidad ambiental

El procedimiento sancionatorio contra Minera Montecarmelo se originó a partir de múltiples denuncias, fiscalizaciones y campañas de muestreo realizadas tras un derrame ocurrido en julio de 2016, que afectó cerca de 10 hectáreas de suelos vecinos al recinto de la planta.

Entre las nueve infracciones ambientales constatadas por la SMA, seis fueron calificadas como graves, incluyendo la elusión al SEIA por el tratamiento de residuos peligrosos no autorizados, el manejo indebido de residuos, el almacenamiento irregular de ripios y la falta de operación del sistema de recolección de aguas lluvias, que derivó en daño ambiental.

El Tribunal también descartó que existiera una demora injustificada en el proceso sancionatorio, pese a su extensión cercana a seis años, considerando la complejidad técnica del caso, la existencia de múltiples infracciones, la adopción de medidas provisionales y el contexto de la pandemia por COVID 19.

La sentencia fue dictada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante del Segundo Tribunal Ambiental, junto al ministro Cristián López Montecinos y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Manuel Rodríguez Vega, confirmando la revocación de la RCA y ordenando únicamente la revisión del cálculo económico de la multa total.

Fuente: Reporte Minero