El experto legal indica que las medidas cautelares podrían ampliar las situaciones donde el organismo podría dictarlas. Este punto, a su juicio, “podría provocar contiendas de competencia que requieran de una debida coordinación con otros servicios”.
Impulsar las inversiones para alentar el crecimiento económico del país ha sido la tónica que ha marcado gran parte de este año. Por eso, el foco ha estado puesto en destrabar la permisología para concretar dichas inversiones, a través de un conjunto de reformas, que hoy se están analizando. Pero una de las iniciativas de las que no se ha hablado mucho es la reforma a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), actualmente en discusión en la Cámara de Diputados. ¿La razón? Las nuevas facultades y potestades que tendría el organismo está generando diversas opiniones entre actores provenientes del mundo legal, minero e industrial.
Sebastián Avilés, uno de los socios fundadores de MSyA Abogados, y quien cuenta con una reconocida trayectoria en Derecho Ambiental, se refirió a esta iniciativa. En su opinión, este proyecto en general contiene importantes avances alineados con la política pública de incentivar el cumplimiento ambiental y disuadir a los infractores.
“Destaco, en este sentido, la incorporación formal de las vías alternativas al procedimiento sancionatorio, la creación del procedimiento sancionatorio simplificado para infracciones leves, y la regulación que se propone para la tramitación de los programas de cumplimiento. Sin duda, estos cambios permitirán aumentar e incentivar el cumplimiento para los regulados y, con ello, la protección del medio ambiente y la salud de las personas”, dice el experto.
Tribunales Ambientales e infracciones
Con respecto a la situación en la que permanecen los Tribunales Ambientales, Avilés detalla que con la reforma de la Ley Orgánica de la SMA existen dos cambios principales. Uno de ellos es que se elimina el trámite de consulta de las sanciones de revocación y clausura, dado que hay consenso de que el control de dichas sanciones se alcanza vía el reclamo de ilegalidad, y se les entrega una nueva potestad para autorizar incautaciones que sean solicitadas por la SMA en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. “Las intervenciones y control de legalidad realizado por los Tribunales Ambientales no representan cambios sustantivos en relación con su funcionamiento actual”, precisa.
Consultado acerca de las “excesivas” potestades que eventualmente se permitirían a la SMA con esta iniciativa, el abogado afirma que existen dos de estas que deberían revisarse durante la tramitación del proyecto de ley.
“La primera es la aplicación de medidas cautelares, toda vez que se amplían las situaciones donde la SMA podría dictarlas, lo cual podría provocar contiendas de competencia que requieran de una debida coordinación con otros servicios. Y la segunda, es la posibilidad de solicitar la incautación, lo cual según el proyecto tiene una regulación bastante laxa, y se trata de una potestad altamente intrusiva que debiese considerar requisitos claros y excepcionales para poder ejercerla”, detalla.
Para Avilés, finalmente, es inapropiado que en este proyecto de reforma se busque transformar en una infracción la no presentación de un plan de reparación o el rechazo de la propuesta por parte de la SMA. “Atenta contra la naturaleza de un instrumento que es esencialmente voluntario”, asegura.