De Ascotán a tribunales: así escaló la disputa entre Codelco y Contraloría por el joint venture con Quiborax

La disputa entre Codelco y la Contraloría General de la República (CGR) por el proyecto de litio en el Salar de Ascotán dejó de ser una diferencia administrativa y escaló al Poder Judicial.

En el centro de la controversia está una pregunta con consecuencias que van más allá de este proyecto: ¿debe Codelco someter a toma de razón las decisiones de su directorio para constituir y participar en sociedades con privados?

La estatal sostiene que no. Contraloría, en el marco de la revisión del decreto que establecía las condiciones del Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) para Ascotán, cuestionó que Codelco no hubiese sometido previamente a control el acto que aprobó su participación en Minera Ascotán SpA, sociedad creada con Quiborax.

El conflicto escaló el 18 de junio de 2026, cuando Codelco presentó un recurso de amparo económico ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la CGR. Según los antecedentes publicados sobre la causa, la acción fue posteriormente acogida a tramitación.

Abril de 2025: Ascotán avanza en la estrategia del litio

El origen de la historia se remonta a abril de 2025, cuando el Ministerio de Minería informó que avanzaría mediante un procedimiento simplificado para la entrega de CEOL en los salares de Agua Amarga, Ascotán y Coipasa.

Para Ascotán, el Ministerio acogió a trámite solicitudes vinculadas a Eramet, Quiborax y Codelco. El procedimiento exigía a los interesados acreditar, entre otros requisitos, una posición de concesiones mineras equivalente al menos al 80% del polígono presentado, experiencia en minería o en la cadena de valor y capacidad financiera.

La hoja de ruta consideraba la realización de las consultas indígenas correspondientes y la posterior dictación del decreto que fijaría los requisitos y condiciones del CEOL.

Febrero de 2026: nace Minera Ascotán SpA

Un nuevo hito ocurrió en febrero de 2026, con la constitución de Minera Ascotán SpA, joint venture formado por Codelco, con una participación de 34%, y Quiborax, con el 66% restante.

El objetivo de la sociedad es desarrollar un proyecto de litio en el Salar de Ascotán, ubicado en la Región de Antofagasta. De acuerdo con los antecedentes entregados al anunciarse la asociación, las concesiones de ambas compañías abarcan alrededor del 90% del área de interés.

El diseño contemplaba que, una vez obtenido el CEOL, se iniciara un proceso para incorporar a un nuevo accionista mayoritario que participara en el desarrollo del proyecto junto a Codelco.

Este punto es fundamental para entender la disputa posterior: el conflicto no está centrado en el potencial geológico del salar, sino en la forma jurídica mediante la cual Codelco decidió incorporarse a Minera Ascotán SpA.

22 de abril de 2026: Contraloría formula el reparo clave

La controversia tomó forma concreta con un oficio emitido por Contraloría el 22 de abril de 2026, durante el control del decreto relacionado con los requisitos y condiciones del CEOL.

Según los antecedentes del caso, la CGR observó que Codelco había acordado con Quiborax la constitución de Minera Ascotán SpA sin que constara que la estatal hubiera sometido previamente al control de juridicidad el acto que aprobó la formación de la sociedad y su participación en ella.

El cuestionamiento de Contraloría apuntó, en consecuencia, a que Codelco debía regularizar ese paso antes de continuar con la tramitación. Para la estatal, esa exigencia introdujo un criterio que considera nuevo respecto de la forma en que históricamente ha desarrollado sus decisiones societarias.

La tesis de Codelco: una exigencia “inédita”

En su acción judicial, Codelco calificó la exigencia como “completamente extraña” e “inédita” para la historia de la corporación.

La tesis de la estatal es que, pese a formar parte de la Administración del Estado, posee una naturaleza empresarial y compite en un mercado minero internacional, por lo que sus decisiones comerciales, societarias y laborales se adoptan bajo un régimen que combina normas públicas con reglas propias del derecho privado.

Uno de los principales argumentos planteados por Codelco es que, durante más de 50 años, la compañía no habría requerido toma de razón para actos relativos a sus filiales o empresas coligadas, sin que ese criterio hubiese sido objetado anteriormente por Contraloría o a través de la fiscalización de Cochilco.

Para la corporación, obligarla a emitir actos administrativos para materializar decisiones empresariales incorporaría procedimientos y cargas que, a su juicio, no están contemplados en su estatuto jurídico.

18 de junio de 2026: Codelco lleva el conflicto a la Corte

El 18 de junio, Codelco presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo económico contra la Contraloría. La acción busca obtener un pronunciamiento judicial que entregue certeza respecto del alcance de las facultades de la CGR sobre determinadas decisiones empresariales de la corporación.

La estatal ha enfatizado que la acción judicial no cuestiona el conjunto de mecanismos de fiscalización a los que está sometida. Codelco mantiene controles internos y externos, fiscalización de Contraloría dentro de sus competencias, supervisión de Cochilco y obligaciones regulatorias ante la Comisión para el Mercado Financiero.

La discusión judicial se concentra específicamente en si sus decisiones societarias requieren la emisión de actos administrativos sometidos al control preventivo de toma de razón.

Las tres peticiones de Codelco

En su recurso, Codelco plantea tres solicitudes centrales. Primero, busca que se declare que las decisiones de la corporación en esta materia no se materializan mediante actos administrativos sometidos a toma de razón, sino que se rigen por su legislación orgánica, sus estatutos, las normas societarias aplicables y la legislación común.

Segundo, solicita dejar parcialmente sin efecto el oficio de Contraloría, exclusivamente en la parte que cuestiona la falta de toma de razón de la constitución de Minera Ascotán SpA.

Finalmente, pide que se instruya a la CGR abstenerse de exigir a Codelco la dictación de actos administrativos y su sometimiento a toma de razón en este tipo de decisiones empresariales.

Quillagua: un conflicto paralelo, pero jurídicamente diferente

La controversia por Ascotán se produce en un contexto más amplio de observaciones de Contraloría a la implementación de proyectos de litio.

Durante los primeros meses de 2026, el organismo también formuló reparos a contratos vinculados a Quillagua, donde el debate se relacionó con materias como la justificación de asignaciones directas y la idoneidad de determinados participantes.

Sin embargo, ambos casos no son idénticos. En Ascotán, el punto central es la relación entre el estatuto jurídico de Codelco, las atribuciones de su directorio y el alcance del control preventivo de Contraloría sobre la participación de la empresa en una sociedad conjunta.

Julio de 2026: Cesco respalda la vía judicial

El debate sumó un nuevo capítulo público en julio, cuando Cristián Quinzio, presidente de Cesco y profesor de Derecho de la Minería, calificó como un “exceso” las exigencias formuladas por Contraloría.

Para Quinzio, la legislación de Codelco busca dotar a la compañía de flexibilidad y autonomía para desarrollar actividad empresarial en condiciones comparables a otros operadores mineros.

“Me parece que la Contraloría se está excediendo en su forma de analizar el estatuto de Codelco”, sostuvo el abogado en declaraciones publicadas por El Mercurio.

El experto también respaldó la decisión de recurrir a tribunales, considerando que un pronunciamiento judicial podría clarificar las atribuciones del directorio de Codelco frente al alcance del control de la CGR.

El Abra como antecedente de las asociaciones de Codelco

En la discusión también ha aparecido el caso de El Abra, una de las asociaciones mineras más relevantes de Codelco con un privado.

Actualmente, Freeport-McMoRan posee el 51% de El Abra y Codelco mantiene el 49%. La asociación es uno de los principales ejemplos históricos del uso de joint ventures para desarrollar activos mineros y hoy incluso estudia una expansión de US$7.500 millones.

Quinzio ha utilizado este antecedente para argumentar que la participación en sociedades forma parte de la trayectoria empresarial de Codelco y que históricamente esas decisiones no habrían seguido el procedimiento que ahora exige Contraloría para Ascotán.

¿Qué está realmente en juego?

El resultado de la disputa podría tener consecuencias que van más allá de Ascotán. El punto central es determinar hasta dónde puede llegar el control preventivo de la Contraloría respecto de decisiones empresariales adoptadas por el directorio de Codelco, particularmente cuando la estatal participa en sociedades con privados para desarrollar nuevos negocios.

A juicio de Quinzio, una resolución judicial favorable a la postura de la corporación podría establecer un precedente para futuras asociaciones. Su preocupación es que una interpretación más amplia del control previo pueda reducir la velocidad con que Codelco negocia y ejecuta alianzas frente a operadores privados internacionales.

Fuente Reporte Minero