Nueve vecinos de Tarapacá cuestionan ante la justicia ambiental la evaluación del proyecto fotovoltaico de 581 MW, alegando exclusión de comunidades indígenas y omisiones arqueológicas.
El Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite la reclamación presentada por nueve vecinos de la Región de Tarapacá en contra de la aprobación del proyecto «Parque Fotovoltaico Solar Oriente», titularidad de Solar Oriente SpA, filial de AES Andes S.A. Los reclamantes cuestionan la decisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que mantuvo la calificación favorable del emprendimiento energético de generación solar.
Los argumentos de los ciudadanos se centran en deficiencias en el proceso de participación ciudadana y consulta indígena. En sus observaciones, los reclamantes denunciaron la exclusión injustificada de la Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza del área de influencia de medio humano del proyecto, además de la omisión de reuniones contempladas en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Impactos culturales y arqueológicos en disputa
La acción judicial también cuestiona la insuficiencia en la prospección arqueológica del territorio donde se emplazará el proyecto. Los reclamantes alegan que la evaluación ambiental omitió sitios de relevancia patrimonial, incluyendo campos de cultivo ancestrales, canales de riego prehispánicos, estructuras hidráulicas y geoglifos vinculados a la aldea arqueológica de Ramaditas.
Específicamente, señalan que el área de emplazamiento del proyecto, ubicada entre los cerros Gordo y Challacollo, corresponde a una unidad territorial con gran valor cultural, espiritual y patrimonial. Argumentan que la superposición del flujo de transporte del proyecto interferiría con rutas de trashumancia ancestral y el acceso a sitios ceremoniales como el Cerro Challacollo y la Quebrada de Cahuiza, alterando sistemas de vida y costumbres de las comunidades locales.
Los reclamantes sostienen que la autoridad ambiental no fundamentó adecuadamente su respuesta, limitándose a reproducir los antecedentes aportados por el titular sin evaluar ni justificar las preocupaciones de las comunidades respecto a sus usos territoriales y patrimoniales.
Proceso judicial en marcha
Con la admisión a trámite, comienza la revisión judicial de la decisión del SEA y de la calificación del proyecto. El tribunal solicitó a la autoridad ambiental presentar un informe detallando los motivos de su decisión y los antecedentes del procedimiento administrativo. Esta causa se acumulará con la reclamación R-167-2026, en la que la Comunidad Quechua de Huatacondo impugna la misma resolución.
Características técnicas del megaproyecto solar
El Parque Fotovoltaico Solar Oriente es un emprendimiento de gran escala diseñado para fortalecer la matriz de generación renovable en el país. El proyecto contempla una potencia peak de 581,46 MW, complementado con un sistema de almacenamiento eléctrico con baterías (BESS) de hasta 809,22 MW con capacidad de inyección de cinco horas máximo.
La energía generada será evacuada al Sistema Eléctrico Nacional mediante dos líneas de transmisión paralelas de aproximadamente 3 km cada una, que seccionarán la línea existente Lagunas–Puquios de 2×220 kV. El proyecto incluye además una subestación eléctrica, caminos internos, red subterránea, campamento permanente, edificios de control y sistemas auxiliares.
La iniciativa considera una vida útil de 38 años y 9 meses, distribuida en 30 meses de construcción, 35 años de operación y 15 meses de cierre, con una inversión aproximada de 990 millones de dólares. El proyecto representa un aporte significativo a la transición energética en la región, pero ahora enfrenta un escrutinio judicial sobre su compatibilidad con derechos territoriales y patrimoniales de comunidades indígenas.
Fuente: Reporte minero
